Si formas parte del sector vitivinícola y estás planificando mejoras o ampliaciones, este trámite permite solicitar la concesión de subvenciones destinadas a fomentar las inversiones en el sector del vino.
La línea de ayudas se encuadra en el Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2023–2027 y contempla inversiones materiales e inmateriales orientadas a fortalecer la capacidad de transformación, modernizar infraestructuras y mejorar la comercialización. En concreto, apoya inversiones en instalaciones de transformación, infraestructuras vitivinícolas y también en estructuras e instrumentos de comercialización.
Plazo: Inicio: 12/11/2025 a las 00:00 h – Fin: 30/01/2026 a las 23:59 h
¿Quién puede solicitar estas subvenciones?
La convocatoria está dirigida a diferentes tipos de entidades del sector, entre ellas:
- Empresas vitivinícolas que, en el momento de la solicitud, produzcan o comercialicen los productos contemplados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013, o que comiencen esa producción o comercialización como consecuencia de la operación subvencionada. (Las empresas deben estar constituidas antes de la fecha de presentación de la solicitud).
- Organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas según el artículo 152 del Reglamento (UE) 1308/2013, y sus asociaciones.
- Asociaciones de dos o más productores con personalidad jurídica de los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) 1308/2013. (Deben estar constituidas antes de la fecha de presentación).
- Organizaciones interprofesionales.
- Organizaciones profesionales.
¿Qué actividades son subvencionables?
Entre las actividades subvencionables se incluyen:
- Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación e infraestructuras vinícolas.
- Inversiones en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso cuando estén orientadas a mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.
¿Qué gastos pueden incluirse?
Dentro de los gastos subvencionables se contemplan:
- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.
- Compra de nueva maquinaria y equipo, hasta el valor de mercado del producto.
- Gastos administrativos vinculados a los gastos anteriores (por ejemplo, honorarios de arquitectura, ingeniería y asesoría, y estudios de viabilidad), siempre que no superen el 4% de los costes subvencionables totales de la operación.
- Adquisición o desarrollo de software y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, así como el registro de marcas colectivas.
Para más información: Link de la Convocatoria